
En Colombia existen actualmente 25 millones de trabajadores activos, de los cuales el 8% están vinculados bajo el contrato por prestación de servicios.
En Colombia, existen dos grandes formas de contratación, reguladas por el código sustantivo del trabajo y el código civil: los contratos laborales y los contratos de prestación de servicios, que nacen como una solución de las empresas para la vinculación del recurso humano, por temporadas o extemporáneos, con el fin de suplir y complementar la demanda de los negocios en diversos campos profesionales.
“Es común que se crea que el prestador de servicios está desprotegido del Sistema de Seguridad Social, sin embargo, es una de las tareas de las que el gremio empresarial debe ocuparse para la formalización. Si bien es cierto que ese prestador de servicios es responsable de sus aportes a la Seguridad Social en nombre propio, también es responsabilidad de las empresas, velar por el correcto aporte y afiliación de ese contratista al sistema para que, en el uso de la labor que hace, esté cubierto por el sistema de salud, de pensiones y el sistema de riesgos profesionales”, afirma Juan David Barbosa, Director de Fisapay.
En este sentido, la Fintech colombiana está de acuerdo en que el contrato de prestación de servicios es bueno para la economía, pues no nace para reemplazar la necesidad de un contrato formal, sino como un complemento o herramienta en la cual una persona dispone de flexibilidad horaria y, tiene claridad sobre el alcance de la labor que hará.
Cabe resaltar, que los contratos laborales tienen consigo unas obligaciones para las empresas y para los empleados, que detrás de ellos hay un factor de prestaciones que, en Colombia y en el mundo, tienen una carga importante, mientras que, el contrato de prestación de servicios no los tiene, por lo que resulta ineficiente para las compañías, el tener a todos sus empleados bajo un modelo u otro. Es por eso que, estos contratos por prestación de servicios compensan y facilitan al empresario- sin fallar a su naturaleza u origen-, el poder generar más oportunidades de trabajo a las personas, creando la formalización de otras formas de empleo, válidas y dispuestas en la ley.
“Abolir el contrato de prestación de servicios en un país, no es una medida correcta porque limita y restringe las oportunidades de acceso al trabajo, que hoy son tan necesarias, en las economías de América Latina, para disminuir las cifras de desempleo, aumentar la formalización y las oportunidades que sirven para que la economía se fortalezca. Además, es muy importante entender las dinámicas actuales, el pensamiento del multiempleo, que permite que los profesionales vean la oportunidad de prestar sus servicios a distintas empresas y que, de hecho, resulta eficiente para las compañías tanto en costos como en diversificación de su mano de obra, que, de haber una restricción, no es posible que las empresas cuenten con la misma capacidad de alcance en número de personas frente a la contratación formal”, asegura Juan David Barbosa, director de Fisapay.
Fisapay, es una fintech colombiana, que complementa los procesos integrales de pagos de comisiones, servicios e incentivos de las empresas a fuerzas de ventas, proveedores y trabajadores independientes mediante una tecnología simple, eficiente y segura que elimina los riesgos tributarios, jurídicos a lo que a los que se encuentran expuestas la empresas.