
El Concejo de Medellín abrió convocatoria pública de méritos para elegir al Contralor Distrital 2026–2029. Las inscripciones se abrirán el próximo viernes 30 de mayo a las 00:01 horas, hasta el 02 de junio de 2025 a las 23:59 horas. Estas se harán por medio de la página web de la Universidad Pontificia Bolivariana y donde con un paso a paso explicativo para saber cómo hacerlo, el cual podrán encontrar haciendo en el link de la página web del Concejo: https://www.concejodemedellin.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/39.1.-Pasos-para-la-etapa-de-inscripcio%CC%81n-Contralor-Distrital-2026-2029-UPB.pdf
La Contraloría Distrital se encarga de vigilar y controlar que los recursos públicos de la ciudad se estén ejecutando como se debe y para esto se requiere, que quien esté al frente de esta Entidad, cuente con la formación y la experiencia necesaria para estar a la altura de tan importante cargo. Por ello, el Concejo Distrital de Medellín abrió la convocatoria pública de méritos para la elección del Contralor Distrital durante el período 2026-2029.
Para participar en el proceso de elección para Contralor Distrital de Medellín, se requiere:
-Ser colombiano por nacimiento.
-Ciudadano en ejercicio.
-Tener más de veinticinco (25) años de edad.
-Título profesional otorgado por una Universidad reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.
-Haber ejercido funciones públicas por un período no inferior a dos (2) años.
-Cumplir con los requisitos mínimos de inscripción determinados en la presente convocatoria.
-Aceptar en su totalidad las reglas establecidas en la Convocatoria.
-No encontrarse incurso en causales constitucionales y legales de inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de intereses, prohibición o impedimento legal para desempeñar empleos públicos.
-Las demás establecidas en las normas legales y reglamentarias vigentes.
Es importante aclarar que el aspirante que se inscriba en la presente convocatoria, deberá tener en cuenta las inhabilidades consagradas en el artículo 272 de la Constitución Política modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019, las cuales son:
a) No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal; b) Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.