El ABC de la reforma pensional

Conozca los cambios y ajustes más importantes sobre la recién aprobada reforma pensional.

Después de cualquier cantidad de piedras en el camino de la controvertida reforma pensional, por fin el pasado 14 de junio fue aprobada por la plenaria de la Cámara de Representantes. Esta renovación de los acuerdos presentados por el Gobierno Nacional entraría en vigencia desde el 1 de julio de 2025.

Carolina Sáchica Moreno, directora del Programa de Derecho de la Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, analizó los cambio e impactos de esta nueva reforma, destacando que quienes se beneficiaran con este régimen de transición serán: a) las mujeres que a la entrada en vigor la reforma acrediten más de 750 semanas de cotización- b) los hombres que acrediten más de 900 semanas de cotización.

Una de las principales novedades, dice la abogada Sáchica Moreno de la nueva reforma pensional es la estructura de cuatro pilares que conforman el sistema de protección integral para la vejez, el cual incluye dinámicas contributivas y no contributivas:

i- Pilar solidario: esta dirigido a los colombianos residentes en el territorio nacional, en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, a quienes se garantizará renta básica..

Para aplicar en esta categoría se deben cumplir con unos requisitos básicos:

Tener la edad necesaria para pensionarse: los hombres con un mínimo de 65 años, para las mujeres el mínimo es de 60 años

Tener pérdida de capacidad laboral o superior al 50% para los hombres de 55 años o mujeres mayores de 50 años.

Hacer parte del grupo de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad y no recibir una pensión.

ii- Pilar semicontributivo: dirigido a las personas afiliadas al sistema de pensiones, que tenga más de 65 años de edad si son hombres o más de 60 si son mujeres y que no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva a pesar de haber realizado aportes.

Esta población podrá acceder a un beneficio económico financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación y con sus propios aportes a través de los mecanismos que adopte el Gobierno Nacional.

iii- Pilar contributivo: dirigido a los trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y personas con capacidad de pago para realizar cotizaciones que les permita acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes, cuenta con dos componentes:

Componente de prima media: se realizará el pago pensional en relación con los ingresos, de1 hasta 2.3 salarios mínimos mensuales.

Componente complementario de ahorro individual– se realizará el pago pensional en relación con los ingresos base de cotización, que exceda los 2.3 salarios mínimos mensuales y hasta los 25 salarios.

«Es preciso mencionar que solo se recibirá una pensión cuyo pago estará a cargo de Colpensiones y será el resultado del ejercicio liquidación que se haga en cada uno de los componentes», explica la experta.

iv- Pilar de ahorro voluntario: dirigido a las personas que hagan un ahorro voluntario mediante los mecanismos del sistema financiero para completar el monto de la pensión de vejez.

Una reforma pensional pensada para las mujeres.

La reforma plantea diferentes cambios para la población femenina en el país, una de ellas tiene que ver con la reducción en las semanas mínimas de cotización, pasando de 1.300 a 1.000 en 2.036. «La reducción se hará de manera paulatina, a partir de 1 de enero de 2025 se disminuirán en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 en 2036», dice la docente.

Además la reforma establece un beneficio de reducción de semanas para mujeres con hijos, el cual se aplicaría a quienes cumplan la edad mínima para acceder a la pensión y no cuenten con la totalidad de semanas, «en este caso, las mujeres podrán obtener el beneficio de disminuir 50 semanas por cada hijo, por un máximo de tres hijos», agrega la profesora Carolina.

Los NO de la reforma

Dos son los puntos de fractura los que tiene la reforma, comenta la señora Sáchica

1- La vulneración al derecho de la libre elección: La reforma cuenta con diferentes cambios estructurales y por la población, sin embargo, uno de los puntos en contra de esta, es la vulneración al derecho de la libre elección. «Aunque la reforma cuenta con el pilar contributivo, en el componente de prima media y en el de ahorro individual, los afiliados obligatoriamente deberán estar afiliados al de prima media- (Colpensiones) y quienes tengan ingresos superiores a 2.3 salarios mínimos deberán dirigir este excedente al ahorro individual (fondos privados), lo cual elimina por completo la libertad de elección por parte del afiliado», afirma

2- La falta de análisis, deliberación e investigación:

Según la experta, durante la aprobación de la reforma pensional no se llevó a acabo la discusión en el último debate, lo que generó la falta de análisis, deliberación, investigación y argumentación, que se espera de la función legislativa. Esto deja algunos vacíos que deberán atenderse desde el Ministerio del Interior y la Corte Constitucional.

Y»Han sido múltiples las críticas planteadas por expertos en este punto, por su parte el ministro del interior anunció que sería necesario presentar una nueva reforma para ajustar o, más bien,subsanar algunos aspectos de la reforma. Es preciso señalar que estas debilidades podrían configurar vicios de trámite que hagan parte de demandas ciudadanas y será la Corte Constitucional la llamada a pronunciarse sobre una eventual inconstitucionalidad de esta reforma e incluso, disponer una fórmula intermedia encaminada a la corrección de errores, como ya lo hizo con el Plan Nacional de Desarrollo, el cual devolvió la Corte al Congreso este año, para tal efecto», puntualizo Carolina Sáchica.

Notas y Noticias

Somos Doris Gómez y Juan Fernando Alzate, periodistas de la ciudad de Medellín - Colombia. Directores del medio digital notasynoticiasenred.com

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