La medida de restricción vehicular se aplicará de lunes a viernes, entre las 5:00 a. m. y las 8:00 p. m. La primera semana, del 5 al 9 de agosto, será pedagógica, y a partir del lunes 12 de agosto se impondrán sanciones. El incumplimiento conlleva una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes y la inmovilización del vehículo.
Se exoneran las vías de conexión regional y nacional, como la Avenida Regional, Las Palmas y la vía a Occidente. En los barrios, la restricción se aplicará de igual manera.
Vehículos Incluidos en la Restricción
La restricción incluye camperos, motocarros y cuatrimotos, basándose en el último dígito de la placa. Para motos, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores de dos y cuatro tiempos, la restricción se aplicará según el primer número de la placa.
Para la rotación de taxis se mantendrá la metodología acordada con el gremio. Esta será quincenal, variando el día de la semana cada mes, considerando solo días hábiles y siguiendo la misma secuencia desde 2016.
Los vehículos eléctricos, híbridos y a gas natural con licencia de tránsito actualizada no necesitan solicitar nuevamente autorización escrita para la exoneración.
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Resumen de la Restricción Vehicular
- Horario: Lunes a viernes, 5:00 a. m. a 8:00 p. m.
- Período Pedagógico: 5 al 9 de agosto
- Inicio de Sanciones: 12 de agosto
- Multa: 15 salarios mínimos diarios legales vigentes
- Exoneraciones: Avenida Regional, Las Palmas, vía a Occidente
- Vehículos Incluidos: Camperos, motocarros, cuatrimotos (último dígito de la placa); motos, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores (primer número de la placa)
- Rotación de Taxis: Quincenal, varía cada mes
- Exenciones: Vehículos eléctricos, híbridos y a gas natural con licencia de tránsito actualizada