Los arriendos en el país solo se podrán incrementar hasta en un 9.28 %

El incremento sólo se podrá aplicar cuando se cumplan los 12 meses de la firma del contrato.

De acuerdo a la información suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, con el Índice de Precios al Consumidor -IPC- del año 2023, los contratos Rede arrendamiento de vivienda urbana que cumplan 12 meses de ejecución durante el presente año 2024 se podrán incrementar hasta en un 9,28%.

Según, Mario Ramírez, presidente de Fedelonjas, “los arrendamientos son un aspecto de alto interés para la población colombiana pues el 40, 2 % de los colombianos habitan en alquiler y el dato supera el 47% en las ciudades principales. El incremento del canon afecta no solo a las familias que viven en arriendo sino a los propietarios de las viviendas que en un 85% pertenecen a los estratos 1, 2, y 3 y, a falta de pensión, devenga sus ingresos de dichos alquileres”.

Este incremento se hace con base en la Ley 820 de 2003, cuyo artículo 20 dispone: “Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al cien por ciento (100%) del incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor en el año inmediatamente anterior a aquel en que se debe efectuar el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la Ley 820 de 2003”.

Pero, ¿qué es el Índice de Precios al Consumidor?

El DANE, lo define como una medida del cambio (variación), en el precio de bienes y servicios representativos del consumo de los hogares conocido como la canasta familiar. 12 son los productos que hacen parte del IPC: i- Alimentos y bebidas no alcohólicas- ii-Bebidas alcohólicas y tabaco iii- Prendas de vestir y calzado- iv- Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles- v-Muebles, artículos para el hogar y conservación ordinaria de la vivienda- vi-Salud- vii- Transporte- viii- Información y comunicación- ix Recreación y cultura- x- Educación- xi- Restaurantes y hoteles y xii- Bienes y servicios diversos.

Tenga presente las siguientes recomendaciones que desde Fedelonjas se entregan

  • Que el incremento no se realiza de manera automática en enero sino cuando se cumplan los 12 meses de haberse firmado el contrato o a partir del último incremento y que el aumento definido sea legal siempre y cuando este no supere el 1% del valor comercial del inmueble.
  • No realice contratos verbales, siempre.. siempre por escrito, la razón evitar malos entendidos, confusiones o abuso de confianza.
  • Si el arrendador (vivienda urbana), realiza el incremento por encima de lo establecido por la Ley, el arrendatario puede exigir la finalización del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas.
  • La notificación del aumento del valor del canon debe de hacerse por escrito y a través de correo certificado y debe de incluir la fecha en que se empezará aplicar.
  • Elija siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y le ayude a elegir el bien más rentable.
Federico Estrada, gerente de La Lonja
Notas y Noticias

Somos Doris Gómez y Juan Fernando Alzate, periodistas de la ciudad de Medellín - Colombia. Directores del medio digital notasynoticiasenred.com

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