La DIAN anuncia cambios claves en el RUT

El Registro Único Tributario solo debe ser actualizado cuando haya cambios en los datos del contribuyente, como lugar de residencia, número telefónico, actividad económica, entre otros.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), anunció una serie de ajustes que buscan garantizar la protección de los datos personales y evitar las exigencias de actualización del Registro Único Tributario (RUT) cuando no se tengan cambios en los datos de los contribuyentes.

Actualmente no se visualiza la fecha de expedición del documento tan necesario para la realización de trámites con empresas y contratos, que muchas veces enredaba la realización de los mismos.

Ahora, solo aparecerá la fecha de generación, ubicada en el pie de cada hoja del documento, se elimina la fecha de actualización del mismo.

¿Entonces cómo sé si el documento es válido?

1- Las empresas y entidades públicas deberán verificar la fecha de generación

2- Además deberán verificar la marca de agua donde aparece el texto «copia certificado documento sin costo» o «certificado documento sin costo».

Las razones del cambio.

Desde la entidad se informó que, los cambios tiene como objetivo proteger la información personal de los contribuyentes. Por lo que en la casilla 27 no se mostrará la fecha de expedición del documento de identidad de la persona o empresa, la casilla aparecerá en blanco.

«Con esta medida, evitamos que se generen trámites innecesarios para los ciudadanos, reafirmando que el RTU tiene vigencia indefinida y no requiere actualizaciones permanentes salvo en casos específicos. Además, buscamos reducir el riesgo de suplantación de identidad de los contribuyentes», afirmó Jairo Orlando Villabona Robayo, director general de la DIAN

¿Cuándo debo actualizar el RUT?

a- Cuando se haya cambiado el lugar de residencia, número telefónico, correo electrónico.

b-Cuando se cambia de actividad económica, responsabilidades o algún otro atributo o característica que se encuentre dentro del registro del contribuyente. Esto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55-1 y 658- 3 numeral 3 del Estatuto Tributario del Decreto 1625 del 2026.

c- Recuerde que los trámites del RUT son gratuitos y se pueden realizar a través de los canales de atención y la página de la DIAN http://www.dian.gov.co/impuestos/RUT

Notas y Noticias

Somos Doris Gómez y Juan Fernando Alzate, periodistas de la ciudad de Medellín - Colombia. Directores del medio digital notasynoticiasenred.com

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